El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer el Tribunal de alzada respecto al cumplimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia por el Juez o Tribunal de Sentencia, sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos. Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá al Tribunal de alzada, establecer si la sentencia recurrida responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, o bien entrar en la corrección de la aplicación del derecho con el objetivo de que sea posible su control por los órganos judiciales superiores competentes, para evitar toda posible arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva. Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia”. (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Edwin Ayala Saldaña (fs
- El recurrente refiere, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron lo previsto
- El recurrente solicita, se “case” en el fondo y/o en la forma el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 18 de julio de 2016 el imputado José Erwin Ayala Saldana, fue el autor
- El 18 de julio de 2016 en la mañana cuando la menor se quedó a
- Hechos no probados
- La defensa del acusado manifiesta que el denunciante, padre de la menor víctima, desistió
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, José Erwin Ayala Saldaña, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Añade, que la testigo de cargo Trabajadora Social del Municipio de Cotoca manifestó que tuvo
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la prueba 7 del Ministerio Público sobre el informe de entrevista psicológica que
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en relación a la declaración informativa
- Continuando con el defecto de sentencia, sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el
- Añade, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando el sujeto activo ha
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, con relación al control que debe ejercer
- De donde se tiene que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no consideró que
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la valoración defectuosa
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el tipo penal de Abuso Sexual se perfecciona cuando
- En cuanto al informe psicológico de Mayerlin Salazar que no habría sido motivo de ratificación
- Respecto al tema de que no habrían sido valoradas las declaraciones testificales de descargo que
- Por los argumentos expuestos se concluye, que el Auto de Vista recurrido cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
