Auto Supremo AS/0265/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

De igual forma el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, emitió doctrina legal relativa


El Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, motivado por reclamos relacionados a revalorización de la prueba y una errónea labor de subsunción por parte del Tribunal de apelación reflejadas en la variación situación procesal -de absuelto a culpable- dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“[el] Tribunal ad quem hizo referencia a las pruebas consistentes en…declaraciones…sin enfatizar de qué forma los ahora recurrentes acomodaron su conducta al hecho delictivo por el cual fueron condenados, desconociéndose si concurrieron los elementos constitutivos del delito; en consecuencia, no hubo una labor de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, para lo cual era preciso determinar la creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido, la realización del riesgo imputable en el resultado y la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado; por cuanto, para atribuir la comisión de hecho delictivo es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, lo que no ha ocurrido en el caso de autos...”

De igual forma el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, emitió doctrina legal relativa a los límites de revisión en apelación restringida en relación al art. 413 del CPP, señalando:

“…la revalorización probatoria queda evidenciada en el momento en que el Tribunal de alzada le asigna un valor distinto a la declaración del nombrado imputado que el atribuido por el Tribunal de Sentencia -se entiende de mentirosa a creíble, aun cuando no se asume este cambio de manera expresa-pero además en una revaloración fundada en un aspecto de carácter formal irrelevante, ya que el Tribunal de origen no le restó credibilidad por su forma de obtención, sino por las contradicciones con otros elementos fácticos y probatorios, detallados en el contenido de la sentencia, debiendo enfatizarse que la observancia de las formas en la producción de una prueba no necesariamente la hace creíble o verosímil; cuando en todo caso debió el Tribunal de alzada establecer qué regla de la sana crítica fue vulnerada por el Tribunal de Sentencia al valorar la declaración de uno de los imputados…”