Auto Supremo AS/0265/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Se cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para


Evidentemente las cuestiones que el recurrente en este motivo trajo a casación, no solo son carentes de sostén jurídico y mérito, como se tiene anotado en los párrafos que preceden, sino que a fines de la contradicción con el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, posee dramática lejanía. La situación de hecho similar sobre la que el precedente emitió decisión no posee similitud con el presente caso, pues si bien orienta que el marco de respuesta en apelación restringida son los arts. 124 y 398 del CPP, lo presente en este caso se trata de un tema de legitimidad procesal y otro tipo de cuestionamientos no relativos ni a fundamentación o congruencia en el orden de aquellas normas, razones que hacen que este motivo sea declarado infundado.

III.3 Sobre la denuncia relativa a la inclusión del delito de robo.

Por último denuncia que el Auto de Vista impugnado, violenta la doctrina legal que exige la fundamentación del fallo y la aplicación del tipo objetivo y subjetivo conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre esto el Tribunal de alzada incurre en defecto normativo, porque al incluir el delito agravado, no indica la manera en que su conducta se adecua al art. 332 del CP y cuáles de las circunstancias señaladas permite la agravación de la pena y sin existir certeza sobre su autoría en el hecho; además, sin los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP y omitiendo pronunciarse sobre esta norma erróneamente aplicada.

III.3.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia con motivo a la verificación de la denuncia de revalorización de la prueba de parte del Tribunal de apelación, sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que el Tribunal de mérito hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, el Tribunal de Apelación se constituye en contralor y garante del debido proceso, por lo que, si dicho Tribunal advierte que la Sentencia se basó en defectuosa o errónea valoración probatoria, debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, pues no se encuentra dentro sus competencias, cambiar los hechos tenidos o no como probados por la mayoría del Tribunal de mérito, mucho menos se encuentra facultado para modificar la situación del encausado dictando sentencia condenatoria, sobre la base de los fundamentos de la disidencia, cuya relevancia resulta nula frente a la decisión mayoritaria del Tribunal Sentenciador. Actuar contrariamente, implica vulneración al debido proceso en sus componentes, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad y en consecuencia deviene en defecto absoluto conforme prevé el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”

III.3.2 Análisis del caso concreto

Se cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para habilitar la agravante del delito de Abigeato, “sin que existan los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP” (sic) también reclama al Tribunal de apelación no haber “indicado en qué habría consistido la conducta…para acreditar[le] la autoría de robo agravado sin que existan elementos constitutivos del hecho” (sic)