Auto Supremo AS/0265/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Resulta entonces, que las consideraciones agravantes que el art


Resulta entonces, que las consideraciones agravantes que el art. 350 del CPP posee en sus dos últimos párrafos, estas son, el catálogo de agravantes del hurto y del robo agravado, no deben ser entendidas como una tipificación independiente e incluso paralela a la conducta que el Abigeato describe sino como circunstancias identificadas desde aquellos catálogos, empero si y solo si dentro de la conducta típica medular del tipo penal, es decir solo como circunstancias que agraven el abigeato. De hecho, como bien consideraron los Vocales Soleto Gualoa y Rodriguez Zeballos, exige el apoderamiento doloso sobre ganado ajeno a sabiendas de esa condición, siendo que sobre esa conducta típica son agravantes las circunstancias propias al caso concreto