Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs. 879 a 889 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Romer Paz Melgar y Escandar Rea Jiménez, culpables del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absueltos del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 363 num. 2) del CP; Valentín Zambrana Arellano, culpable del delito de Receptación, tipificado por el art. 172 del CP, fijando la sanción de un año de reclusión, siendo también absuelto del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP y a todos los imputados absueltos de delito de Asociación Delictuosa, tipificado por el art. 132 del CP
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 765/2018-RA de 27 de agosto,
- El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido
- El recurrente solicita a este Tribunal que admitido el recurso se dicte Auto Supremo por
- El Tribunal de Sentencia de Concepción en el Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la
- En cuanto a la absolución de Valentín Zambrana Arellano por el delito de Abigeato, el
- II
- De igual forma, formuló errónea aplicación del art
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- A su turno el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, absolvió reclamos
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse fundadamente, respecto
- Por otra parte, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso así como no se
- De igual forma el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, emitió doctrina legal relativa
- En el primer motivo del recurso el recurrente expone su disconformidad con las razones sobre
- En lo que es el planteamiento de contradicción con el Auto Supremo 256 de 26
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, como se tiene
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El memorial de recurso se encuentra planteado sobre cuatro soportes, cuya síntesis es enumerada a
- Ya en materia, el recurrente expone que fueron tres las cuestiones de forma que le
- Un segundo aspecto se relaciona con la enunciación en el Auto de Vista del delito
- Finalmente, el recurrente expresa desacuerdo sobre la resolución del recurso de apelación restringida del coimputado
- Se cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para
- El art
- Resulta entonces, que las consideraciones agravantes que el art
- El Auto de Vista impugnado, distingue que dentro del hecho y las conclusiones del Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido de casación, no asumió contradicción a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
