Auto Supremo AS/0265/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,


III.2 Con relación a la denuncia de falta de diferenciación de las apelaciones interpuestas.

Refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no diferencia los recursos de apelación restringida interpuestos por el acusador particular y los imputados de modo individual. Asimismo, reclama que la Sala de apelación funda su decisión analizando el delito de Estafa agravada cuando jamás fue procesado por ese delito. Por otro lado, tomando en cuenta que la querella del acusador particular no fue admitida por el Fiscal, no podía constituirse como víctima, determinación que no fue recurrida; sin embargo, posteriormente solicita sea considerada como víctima para la presentación de su recurso de apelación restringida, siendo admitido por el Auto de Vista impugnado, en violación al debido proceso e igualdad de oportunidades; y por último, en relación al recurso interpuesto por Valentín Zambrana Arellano no da respuesta alguna.

III.2.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo una denuncia sobre ausencia de fundamentación en lo que fue la respuesta de los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida; el análisis de fondo determinó su mérito, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida