Auto Supremo AS/0265/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido


El Tribunal de alzada no diferenció los recursos de apelación restringida interpuestos por el acusador particular y los imputados de modo individual, que funda su decisión analizando el delito de Estafa agravada cuando jamás fue procesado por ese delito, que admite la intervención de la víctima en relación al recurso interpuesto por Valentín Zambrana Arellano no da respuesta alguna, invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio.

El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido si ésta adolecía de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP, al declarar su recurso de apelación restringida improcedente sin analizar el fondo expuesto, ni resolver cada uno de ellos conforme el art. 124 del CPP, cuya omisión genera la violación de su derecho al debido proceso, principio de inocencia y de culpabilidad; y por último, violenta la doctrina legal que exige la fundamentación del fallo y la aplicación del tipo objetivo y subjetivo conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre esto el Tribunal de alzada incurre en defecto normativo, porque al incluir el delito agravado, no indica la manera en que su conducta se adecua al art. 332 del CP y cuáles de las circunstancias señaladas permite la agravación de la pena y sin existir certeza sobre su autoría en el hecho, además sin los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP y omitiendo pronunciarse sobre esta norma erróneamente aplicada. Invoca el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio