“La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
II.2.2. A su turno Romer Paz Melgar por medio de memorial de fs. 938 a 945 vta., activó apelación restringida arguyendo que la Sentencia había incurrido en los defectos de los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 en el CPP, además de manifestar una serie de reinterpretaciones sobre medios y elementos de prueba cuyo resultado darían cuenta de la no comisión del delito de Abigeato “ya que existe un autor confeso…y quien vende ganado viejo de descarte sin precisar a quien le corresponde dicho ganado” (sic)
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista impugnado, por medio del cual, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida de Romer Paz Melgar y Valentín Zambrana Arellano, así como la procedencia de igual acción opuesta por Sunner Valverde de los Rios, dispuso revocar parcialmente la Sentencia de grado manteniendo la pena de tres años impuesta a Escandar Rea Jiménez y modificando la sanción fijada para Romer Paz Melgar a seis años de reclusión, incluyendo –en este caso- “el delito de robo agravado previsto en el art. 332 del CP, todo en aplicación del art. 413 un fine del Código de Procedimiento Penal, se revoca deja sin efecto la absolución dispuesta a favor de Romer Paz Melgar del delito de robo agravado; manteniendo vigente en todo lo demás” (sic)
Previa reproducción del art. 350 del CP, la Sala Penal Segunda consideró que “el verbo nuclear sobre el que gira el tipo penal: es apoderarse apropiarse indebidamente…quiere decir que el sujeto activo busca un fin lucrativo sabiendo que es prohibido, ahì se encuentra el elemento subjetivo, el dolo del agente…en el presente caso de acuerdo a todo lo que se ha observado, visto y escuchado en el juicio oral y las pruebas ofrecidas por las partes, se presenta claramente el elemento material o verbo nuclear que es apoderarse o apropiarse indebidamente…adecuado su accionar antijurídico dentro de los alcances del art. 350 del Código Penal, así se demuestra por el elemento subjetivo que el imputado sabía que el ganado vacuno era ajeno, no era de su propiedad y que obviamente tiene que conocer qué es lo que está sustrayendo de la propiedad ajena y aprovechando su condición de encargado de la propiedad El Refugio, entonces el elemento subjetivo está claramente demostrado, que lo hizo a sabiendas” (sic).
Más adelante, abocado en los alegatos del querellante, el Auto de Vista impugnado concluyó, “se tiene que el Tribunal a quo ha incurrido en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con referencia a la errónea fijación judicial de la pena, por cuanto se tiene demostrado en juicio oral que el acusado Romer Paz Melgar es la persona que buscó al encargado de la propiedad el Refugio Escandar Rea Jiménez para convencerle de robar ganado vacuno, además éste consiguió dos personas para que ayuden con el traslado de las cabezas de ganado y los artefactos; además el principal autor previamente ya había llegado a un acuerdo con el imputado Valentín Zambrana Arellano que tenía un frial de venta de carnes, para comprarle las cabezas de ganado vacuno que fueron en total siete; el imputado Romer Paz Melgar fue quien sustrajo de la propiedad un televisor y un DVD; por lo que se establece que a parte de cometer el delito de abigeato, también cometió el delito de robo, lo cual hace que la pena sea aumentada de acuerdo al grado de participación que tuvo en el hecho delictivo; finalmente el acusado Valentín Zambrana Arellano es el receptor del ganado vacuno; a esa conclusión se llega por la lectura de la prueba N° 32 del Ministerio Público y N° 28 de la acusación particular que consiste en el acta de inspección y Reconstrucción de los hechos…donde se determinó la participación y autoría de cada uno de los acusados, aspectos que el Tribunal a quo no ha tenido en cuenta a tiempo de imponer las penas conforme a las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no valoró los agravios recurridos.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal y sus preceptos, además se contradice no habiendo considerado sus argumentos y calificar su conducta al delito de Robo agravado, sin determinar la concurrencia de las circunstancias señaladas por la norma en relación a la agravante contenida en la parte final del art. 350 en el CP, más aún cuando la propia Sentencia llega a la conclusión que la sustracción de un televisor y un DVD son hechos no probados, siendo un acto contradictorio con la Sentencia y los elementos constitutivos del delito.
III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia resolvió una denuncia sobre errónea aplicación de la Ley sustantiva, inherente al art. 48 con referencia al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008; denuncia que obteniendo mérito en el fondo motivó la siguiente doctrina legal aplicable:
“La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 765/2018-RA de 27 de agosto,
- El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido
- El recurrente solicita a este Tribunal que admitido el recurso se dicte Auto Supremo por
- El Tribunal de Sentencia de Concepción en el Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la
- En cuanto a la absolución de Valentín Zambrana Arellano por el delito de Abigeato, el
- II
- De igual forma, formuló errónea aplicación del art
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- A su turno el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, absolvió reclamos
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse fundadamente, respecto
- Por otra parte, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso así como no se
- De igual forma el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, emitió doctrina legal relativa
- En el primer motivo del recurso el recurrente expone su disconformidad con las razones sobre
- En lo que es el planteamiento de contradicción con el Auto Supremo 256 de 26
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, como se tiene
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El memorial de recurso se encuentra planteado sobre cuatro soportes, cuya síntesis es enumerada a
- Ya en materia, el recurrente expone que fueron tres las cuestiones de forma que le
- Un segundo aspecto se relaciona con la enunciación en el Auto de Vista del delito
- Finalmente, el recurrente expresa desacuerdo sobre la resolución del recurso de apelación restringida del coimputado
- Se cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para
- El art
- Resulta entonces, que las consideraciones agravantes que el art
- El Auto de Vista impugnado, distingue que dentro del hecho y las conclusiones del Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido de casación, no asumió contradicción a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
