Un segundo aspecto se relaciona con la enunciación en el Auto de Vista del delito
Un segundo aspecto se relaciona con la enunciación en el Auto de Vista del delito de Estafa agravada, reprochando que tal, no había sido un delito acusado en momento alguno. En efecto a fs. 1005, se lee “ya que si bien tanto la parte querellante y el Ministerio Público han acusado por el delito de estafa agravada” (sic), empero la presencia de esos términos no descontextualizan el sentido de esa porción en el Auto de Vista impugnado, ni hacen suponer que se haya tenido presente la aplicación o consideración de un tipo penal ajeno al marco procesal. De hecho una lectura integral de los considerandos primero, segundo y tercero, reportan de manera clara, lógica y expresa el tema de análisis, los factores tomados en cuenta, la base legal, la norma sobre la que fue discutida su aplicación y demás apreciaciones sobre la aplicación del art. 350 del CP, no cabiendo duda sobre la errata incurrida, permitiendo asegurar que por esa naturaleza su intrascendencia es bastante visible
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 765/2018-RA de 27 de agosto,
- El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido
- El recurrente solicita a este Tribunal que admitido el recurso se dicte Auto Supremo por
- El Tribunal de Sentencia de Concepción en el Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la
- En cuanto a la absolución de Valentín Zambrana Arellano por el delito de Abigeato, el
- II
- De igual forma, formuló errónea aplicación del art
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- A su turno el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, absolvió reclamos
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse fundadamente, respecto
- Por otra parte, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso así como no se
- De igual forma el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, emitió doctrina legal relativa
- En el primer motivo del recurso el recurrente expone su disconformidad con las razones sobre
- En lo que es el planteamiento de contradicción con el Auto Supremo 256 de 26
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, como se tiene
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El memorial de recurso se encuentra planteado sobre cuatro soportes, cuya síntesis es enumerada a
- Ya en materia, el recurrente expone que fueron tres las cuestiones de forma que le
- Un segundo aspecto se relaciona con la enunciación en el Auto de Vista del delito
- Finalmente, el recurrente expresa desacuerdo sobre la resolución del recurso de apelación restringida del coimputado
- Se cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para
- El art
- Resulta entonces, que las consideraciones agravantes que el art
- El Auto de Vista impugnado, distingue que dentro del hecho y las conclusiones del Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido de casación, no asumió contradicción a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
