El art
Dentro de una apreciación integral de la norma el delito de Abigeato, posee características que lo distinguen de los demás delitos contra la propiedad, no sólo por admitir como una variedad típica del hecho circunstancias en las que el agente no necesariamente tenga disposición sobre el bien (el ganado), así se entiende de las posibilidades comisivas extendidas no al cuatreo o faenamiento del ganado, sino a su marcado o señalamiento incluso en los animales que se encuentren en tierra cuya propiedad sea atribuible al propio agente; sino por sobre todo, considera la Sala, la impronta en este tipo penal, es la catalogación del tipo de ganado susceptible de abigeato.
El art. 350 del CP, describe que incurrirá en una pena de hasta cinco años de privación de libertad quien se apoderare o apropiare indebidamente de caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, especies que más allá de su descripción zoológica, apuntan a la labor agropecuaria desarrollada en el país, la sala considera que no se trata solamente de una descripción aislada sobre tipos de ganado, sino que su reproche precautela las actividades que tienen como eje medular su crianza, no siendo solo una actividad laboral, sino una productiva cuya afectación conlleva una magnitud considerable de efectos a niveles que sobrepasan en algunos casos, la relación víctima e imputado. De ahí pues se comprende que los verbos rectores que describen la acción típica, no necesariamente involucran actos violentos sobre el señorío de la cosa, sino que también reprochan con igual rigor conductas que involucran actos no necesariamente violentos, como lo es la apropiación indebida
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 765/2018-RA de 27 de agosto,
- El Auto de Vista impugnado incumple la labor de control sobre la Sentencia, en sentido
- El recurrente solicita a este Tribunal que admitido el recurso se dicte Auto Supremo por
- El Tribunal de Sentencia de Concepción en el Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la
- En cuanto a la absolución de Valentín Zambrana Arellano por el delito de Abigeato, el
- II
- De igual forma, formuló errónea aplicación del art
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- A su turno el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, absolvió reclamos
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse fundadamente, respecto
- Por otra parte, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso así como no se
- De igual forma el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, emitió doctrina legal relativa
- En el primer motivo del recurso el recurrente expone su disconformidad con las razones sobre
- En lo que es el planteamiento de contradicción con el Auto Supremo 256 de 26
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio, como se tiene
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El memorial de recurso se encuentra planteado sobre cuatro soportes, cuya síntesis es enumerada a
- Ya en materia, el recurrente expone que fueron tres las cuestiones de forma que le
- Un segundo aspecto se relaciona con la enunciación en el Auto de Vista del delito
- Finalmente, el recurrente expresa desacuerdo sobre la resolución del recurso de apelación restringida del coimputado
- Se cuestiona al Auto de Vista impugnado, considerar la existencia del delito de Robo para
- El art
- Resulta entonces, que las consideraciones agravantes que el art
- El Auto de Vista impugnado, distingue que dentro del hecho y las conclusiones del Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido de casación, no asumió contradicción a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
