Auto Supremo AS/0265/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El art


Dentro de una apreciación integral de la norma el delito de Abigeato, posee características que lo distinguen de los demás delitos contra la propiedad, no sólo por admitir como una variedad típica del hecho circunstancias en las que el agente no necesariamente tenga disposición sobre el bien (el ganado), así se entiende de las posibilidades comisivas extendidas no al cuatreo o faenamiento del ganado, sino a su marcado o señalamiento incluso en los animales que se encuentren en tierra cuya propiedad sea atribuible al propio agente; sino por sobre todo, considera la Sala, la impronta en este tipo penal, es la catalogación del tipo de ganado susceptible de abigeato.

El art. 350 del CP, describe que incurrirá en una pena de hasta cinco años de privación de libertad quien se apoderare o apropiare indebidamente de caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, especies que más allá de su descripción zoológica, apuntan a la labor agropecuaria desarrollada en el país, la sala considera que no se trata solamente de una descripción aislada sobre tipos de ganado, sino que su reproche precautela las actividades que tienen como eje medular su crianza, no siendo solo una actividad laboral, sino una productiva cuya afectación conlleva una magnitud considerable de efectos a niveles que sobrepasan en algunos casos, la relación víctima e imputado. De ahí pues se comprende que los verbos rectores que describen la acción típica, no necesariamente involucran actos violentos sobre el señorío de la cosa, sino que también reprochan con igual rigor conductas que involucran actos no necesariamente violentos, como lo es la apropiación indebida