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    Auto Supremo AS/0295/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0295/2019

    Fecha: 01-Abr-2019

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    • Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
    • Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • 1
    • Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
    • 3
    • La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
    • Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
    • No existe respuesta
    • III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
    • El art
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
    • III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
    • El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • III.4. Del principio de razonabilidad
    • En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
    • III.5. De la valoración de la prueba
    • La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
    • Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
    • Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
    • De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
    • Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
    • En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
    • Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
    • En cuanto al art
    • En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
    • En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
    • Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
    • 2
    • En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
    • Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
    • En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
    • Respecto al art
    • Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
    • Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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