Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada al contrato, se establece que de la redacción del mismo, la venta fue realizada por cuotas establecidas para cada mes (a facilidades), siendo las mismas 96 (noventa y seis), vale decir desde agosto del 2009 hasta julio del 2017, no pudiendo la parte demandante unilateralmente establecer un contexto diferente a lo acordado en el contrato de 2009, por lo que le corresponde al vendedor recepcionar el saldo adeudado por el comprador y entregar el lote de terreno, o en su caso entregar un lote con características similares o existiendo acuerdo de partes, el vendedor debe hacer la devolución del dinero entregado más los intereses que hubiera generado hasta el día de la devolución a ser calculado en ejecución de sentencia
- Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
- Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
- 3
- La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
- Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
- No existe respuesta
- III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
- Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
- De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
- Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
- En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
- Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
- En cuanto al art
- En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
- En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
- Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
- 2
- En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
- Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
- En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
- Respecto al art
- Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
- Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
