En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs. 42, definió contabilizar las cuotas impagas a partir del 13 de agosto de 2011, resolviendo el contrato expresado por carta notarial de fs. 150 a 151 en la que el vendedor unilateralmente amparándose en la cláusula sexta del contrato interpretó que la ausencia de tres cuotas consecutivas importaría la resolución del contrato, sin considerar que el comprador realizó pagos mayores a los fijados mensuales de doscientos cincuenta y cinco dólares, que dan lugar a establecer que dichos pagos adelantados habrían cubierto cuotas hasta la gestión 2016, ello de acuerdo al plan de pagos adjunto al contrato, lo cual inviabilizaba resolver unilateralmente el contrato en la gestión 2012
- Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
- Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
- 3
- La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
- Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
- No existe respuesta
- III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
- Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
- De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
- Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
- En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
- Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
- En cuanto al art
- En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
- En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
- Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
- 2
- En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
- Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
- En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
- Respecto al art
- Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
- Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
