Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs

En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs. 42, definió contabilizar las cuotas impagas a partir del 13 de agosto de 2011, resolviendo el contrato expresado por carta notarial de fs. 150 a 151 en la que el vendedor unilateralmente amparándose en la cláusula sexta del contrato interpretó que la ausencia de tres cuotas consecutivas importaría la resolución del contrato, sin considerar que el comprador realizó pagos mayores a los fijados mensuales de doscientos cincuenta y cinco dólares, que dan lugar a establecer que dichos pagos adelantados habrían cubierto cuotas hasta la gestión 2016, ello de acuerdo al plan de pagos adjunto al contrato, lo cual inviabilizaba resolver unilateralmente el contrato en la gestión 2012