Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Acusó que los de instancia realizaron una interpretación errónea de la norma al razonar que la venta efectuada por el demandante a un tercero, este no habría sufrido perjuicio alguno, siendo además ultra petita puesto que ninguna de las partes estableció esa pretensión en su demanda, a lo largo del proceso se probó que existió una relación contractual establecida entre las partes en virtud al documento privado de compra venta de 26 de agosto de 2009, suscrito entre ambas partes, pactado conforme lo establecido en el art. 585 del Código Civil , sin tomar en cuenta la cláusula sexta del referido contrato en el que pactaron “la falta de pago de tres cuotas consecutivas, cualquiera sea el motivo dará derecho a los vendedores a considerar la obligación a plazo vencido y demandar el cumplimiento del pago total de la deuda o dar por rescindido este contrato, con la pérdida de las sumas abonadas por el comprador a favor de los vendedores, en carácter de indemnización por daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento”.
Expresó así que en base a los arts. 519 y 569 del Código Civil, no ameritaría juzgamiento ni a interpretaciones por la autoridad jurisdiccional en cuanto a que las partes pueden convenir expresamente la forma y manera en que se la resolverá el contrato.
Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs. 150 a 151 la comunicación de resolución de contrato por incumplimiento de pagos realizada por el vendedor al comprador, mediante carta notariada de 18 de abril de 2012, en la que se hace alusión al contrato pactado con reserva de propiedad (de un lote signado con el Nº 64), de 26 de agosto de 2009, otorgándole al comprador un plazo de 10 días para pagar la totalidad de la deuda, bajo el argumento que el comprador incumplió el pago de tres cuotas consecutivas, lo cual conferiría derecho a los vendedores para la resolución de contrato y/o reversión del lote de terreno