Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así como tampoco ninguna indemnización, mucho menos demandarla; porque la resolución contractual no se operó, ya que las cuotas estaban pagadas de acuerdo al plan de pagos referido en el contrato hasta septiembre de 2016, tiempo en el que recién debió computarse la aplicación de la cláusula sexta, por otra parte resulta incongruente la pretensión errada del demandante respecto a reclamar compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios cuando nunca hizo entrega del terreno y el comprador tampoco poseyó ni utilizó dicho lote de terreno, por el contrario el comprador realizó pagos por adelantado de las cuotas, llegando a cubrir 86 cuotas, incluidas también las expensas cual si estuviera utilizando el mismo, dinero que respecto al pago del referido lote pudieron haber sido reinvertidos y utilizados por el vendedor, por lo tanto se tiene que todos sus reclamos no tienen el fundamento menos ameritan compensación ni indemnización alguna, porque como ya se dijo no existió causal verdadera que ameritara la resolución unilateral del contrato, por lo tanto el criterio del demandante y recurrente es errado
- Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
- Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
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- La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
- Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
- No existe respuesta
- III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
- Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
- De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
- Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
- En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
- Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
- En cuanto al art
- En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
- En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
- Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
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- En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
- Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
- En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
- Respecto al art
- Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
- Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
