Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la

Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la resolución unilateral realizada por el vendedor fuera del contexto integral del contrato, bajo parámetros establecidos por una sola de las partes amparándose bajo su propio entendimiento errado sobre la base de una sola de las cláusulas sin respetar y dejando de lado las demás cláusulas del contrato, principalmente aquella que estableció 96 cuotas de doscientos cincuenta y cinco dólares a ser pagadas cada mes, por ello tal resolución no constituye ley entre partes, puesto que en lo que respecta a la interpretación correcta de los artículos 585 y 572 del Código Civil, no puede pactarse ni tampoco resolver contratos bajo una interpretación sesgada y amañada excediendo los límites que la ley impone, esto es que al tenor del análisis previamente realizado en el punto 1, se tiene claramente establecido que en los hechos y por la modalidad de pago efectuada no existió tal incumplimiento ni se operó tal resolución del contrato