Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor

En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor en la gestión 2012, no cumple a cabalidad con todos los preceptos acordados en el mismo suscrito en 2009, entendiéndose que la parte demandante tampoco probó que se hubiera modificado posteriormente el contrato, puesto que de acuerdo al plan de pagos adjunto (citado en el contrato de 2009), el comprador tenía como plazo de pago establecido para su última cuota el 20 de julio de 2017 y siendo que pagó cuotas por adelantado, solamente le restaban las últimas diez cuotas, entendiéndose claramente que pagó hasta la cuota Nº 85, misma que por el plan de pagos adjunto al contrato, correspondía ser pagado todavía hasta el 20 de agosto de 2016, por lo que su mora, o cuotas impagas, debieron correr tres meses posteriores a esta fecha, vale decir recién a partir del 20 de noviembre de 2016