Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que

Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que la cláusula sexta del contrato suscrito dió pie a su pretensión porque estableció que: “la falta de pago de tres cuotas consecutivas, cualquiera sea el motivo…(…)…a dar por rescindido este contrato, con la pérdida de las sumas abonadas por el comprador a favor de LOS VENDEDORES, en carácter de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento”, entendiendo que el vendedor no pagó nada desde agosto del 2011 hasta abril del 2012 y en razón a ello se haría pasible a lo estipulado en dicha cláusula del contrato así como a ser beneficiario de daños y perjuicios ocasionados