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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 207 a 209, interpuesto por Mario Franklin Chávez Méndez mediante su representante Elio Sandagorda Cabrera, contra el Auto de Vista N° 125/18 de 7 de junio, cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Mario Franklin Chávez Méndez contra Frans Rodolfo Antelo Franco, Auto de concesión de fs. 213, Auto Supremo de Admisión Nº 835/2018-RA de 5 de septiembre, cursante de fs. 219 a 220 vta., respectivamente, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Franklin Chávez Méndez planteó demanda por compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios, cursante de fs. 43 a 44, subsanada y adecuada de fs. 45 a 46, contra Frans Rodolfo Antelo Franco; por su parte el demandado de fs. 65 a 67 vta., incidentó nulidad de citación que fue declarado probado por auto cursante de fs. 71 a 72, contestando por memorial cursante de fs. 132 a 133 vta., negando la demanda en todas sus partes y reconviniendo por cumplimiento de contrato con el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia
- Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
- Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
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- La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
- Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
- No existe respuesta
- III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
- Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
- De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
- Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
- En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
- Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
- En cuanto al art
- En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
- En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
- Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
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- En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
- Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
- En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
- Respecto al art
- Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
- Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
