Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0295/2019
Fecha: 01-Abr-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
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Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: Santa Cruz
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Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
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La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
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Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
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No existe respuesta
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III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
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El art
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En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
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III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
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Asimismo, el art
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Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
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III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
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El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
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De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
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III.4. Del principio de razonabilidad
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En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
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De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
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III.5. De la valoración de la prueba
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La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
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Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
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Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
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De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
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Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
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En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
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Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
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En cuanto al art
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En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
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En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
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Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
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En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
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Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
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En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
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Respecto al art
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Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
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Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
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De la respuesta al recurso de casación
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Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
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Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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