La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general es una prerrogativa inherente a los jueces de grado, conferida por la ley, asumiendo prudente criterio o sana crítica, tal como se encuentra plasmado en el Art. 1286 del Código Civil que refiere “ las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determina otra cosa podrá hacerlo conforme a su prudente criterio, el mismo que contiene como principio la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, cual fue desarrollada en varios Autos Supremos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil y en su Art. 145 par. II”
- Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco
- Proceso: Compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Resolución de segunda instancia que generó las apelaciones de ambas partes, cursantes de fs
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- La parte recurrente expuso su recurso de casación en el fondo, del cual se extraen
- Solicitó casar totalmente la resolución impugnada
- No existe respuesta
- III. 1. Sobre la interpretación del art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III. 2. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- Al respecto y de la revisión del proceso se tiene de fs
- Asimismo, cursa en el proceso el contrato de compra venta con reserva de propiedad pactada
- De la revisión del plan de pagos adjunto ya mencionado en el contrato principal, que
- Revisado el contrato de compra-venta, así como el proceso, no existe cláusula en el mismo
- En tanto a que el vendedor por documental cursante a fs
- Con base a lo razonado y resuelto unilateralmente por el vendedor tampoco tomó en cuenta
- En cuanto al art
- En ese entendido se concluye que la resolución de contrato unilateral determinada por el vendedor
- En ese marco las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias tienen el deber
- Por lo cual y en aplicación a lo expresado supra y de la interpretación realizada
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- En su opinión el carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados, se determinó en
- Al respecto y del razonamiento ya expresado en el punto 1, corresponde establecer que la
- En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor
- Respecto al art
- Con base a lo expresado, la parte demandante con el criterio errado de entender que
- Sin embargo, por el análisis realizado supra el vendedor no puede solicitar ninguna compensación así
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Sin costas ni costos por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
