Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor

En cuanto a que el Auto de Vista habría realizado una interpretación errónea al tenor de lo establecido en el art. 572 del Código Civil, referente a la gravedad e importancia de incumplimiento y que expresa: “No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”. Al respecto corresponde establecer que si bien esta norma suele ser aplicable en los casos en los que la obligación ha sido cumplida en un porcentaje que no amerita ya su resolución; sin embargo en el caso de autos no resulta imperativa su aplicación, puesto que en los hechos y desde una interpretación cabal de cumplimiento al contrato, no existe tal resolución, puesto que la misma fue definida unilateralmente y solamente bajo una interpretación errada y abusiva de una de las partes, ignorando intencionadamente el contexto integral del contrato, no obstante ello, esta observación del recurrente tampoco cambia el fondo de la decisión asumida