Auto Supremo AS/0295/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019

Fecha: 01-Abr-2019

En cuanto al art

En cuanto al art. 569 del Código Civil en relación al art. 519 del mismo cuerpo sustantivo civil, respecto a la estipulación de una cláusula resolutoria que las partes puedan establecerla en razón de su libre consentimiento, se tiene que en el caso de autos, la misma es válida y está establecida en la cláusula sexta como un medio de seguridad de cumplimiento del contrato; sin embargo para su interpretación cabal se entiende que en todo contrato cada cláusula está íntimamente concadenada de manera completa, por lo tanto el error está en la mala y abusiva interpretación realizada por el vendedor y no como falsamente quiere atribuirse al Órgano Jurisdiccional, que más allá de ciertas imprecisiones, estableció correctamente sus decisiones en el fondo de la causa, porque realizó interpretación amplia del contrato buscando la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma tal como establece el punto III.1 de la doctrina aplicable