Auto Supremo AS/0250/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2019

Fecha: 16-May-2019

Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo

Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo menos sobre el segundo aguinaldo; cabe señalar que, el art. 1 de la Ley 18 de diciembre de 1944 establece que: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”; disposición legal que fue cumplida como acertadamente lo señalaron los Jueces de instancia; puesto que, a fs. 15 de obrados cursa la Boleta de Pago N° 0000913 a favor del actor por concepto de aguinaldo/2013 por la suma de Bs.2.178,00.-; advirtiéndose que no fue cancelado con el promedio indemnizable que le correspondía por derecho, aspecto similar ocurrió en el pago del segundo aguinaldo/2013 al reconocer el trabajador el pago del mismo en la demanda de fs. 16 a 18 vta.; pero, con un monto inferior, por lo que adecuadamente establecieron tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, se proceda a la reliquidación de este beneficio precisamente por constituirse en un derecho adquirido a favor del demandante; no obstante, corresponde el pago restante pero sin la multa reclamada porque de conformidad con lo previsto en los DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 y las Leyes de 18 de diciembre de 1944 y de 22 de noviembre de 1950, procede la multa de pago doble ante el incumplimiento del pago, aspecto no sucedido en el presente caso como ya se explicó y conforme consta a fs. 15 y el reconocimiento expreso del actor a fs. 17 de obrados; por lo que no resulta evidente este reclamo de la parte recurrente