Auto Supremo AS/0250/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2019

Fecha: 16-May-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud a los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 246 a 247, interpuesto por Jaime Cabezas Rocha, en representación legal de ECOBOL; y CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 144/17 de 19 de junio de 2017 de 19 de junio, con relación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N°28699 de 1° de mayo de 2006, para cuyo efecto queda la liquidación de los derechos laborales a favor del demandante, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTOMONTOS A CANCELAR
-Salario Promedio indemnizable: Bs. 3.828.-
-Indemnización

Bs.14.131,67.-
-Aguinaldo de navidad
-Segundo AguinaldoBs.3.828,00.-
Bs.3.828,00.-
-Vacación
Bs.3.237,84.-
-Diferencia Salarial enero 2013 a enero 2014Bs.20.632,00.-
Sub TotalBs. 45.657,51.-
- Menos lo cancelado finiquito a fs. 28 Bs.7.706,49
TOTALBs. 37.951,02.-
Más la multa del 30% (art. 9 del DS N° 28699) Bs.13.697,26.-
TOTAL A PAGARBs. 51.648,28.-
Son: Cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho 28/100 bolivianos el monto que deberá cancelar la parte demandada en favor del demandante José Luis Pérez Ticona; y el cual deberá ser actualizado en ejecución de fallos de conformidad al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin costas ni costos por ser doble recurso y sin responsabilidad de multa por ser excusable el error