POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud a los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 246 a 247, interpuesto por Jaime Cabezas Rocha, en representación legal de ECOBOL; y CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 144/17 de 19 de junio de 2017 de 19 de junio, con relación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N°28699 de 1° de mayo de 2006, para cuyo efecto queda la liquidación de los derechos laborales a favor del demandante, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTOMONTOS A CANCELAR
-Salario Promedio indemnizable: Bs. 3.828.-
-Indemnización
Bs.14.131,67.-
-Aguinaldo de navidad
-Segundo AguinaldoBs.3.828,00.-
Bs.3.828,00.-
-Vacación
Bs.3.237,84.-
-Diferencia Salarial enero 2013 a enero 2014Bs.20.632,00.-
Sub TotalBs. 45.657,51.-
- Menos lo cancelado finiquito a fs. 28 Bs.7.706,49
TOTALBs. 37.951,02.-
Más la multa del 30% (art. 9 del DS N° 28699) Bs.13.697,26.-
TOTAL A PAGARBs. 51.648,28.-
Son: Cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho 28/100 bolivianos el monto que deberá cancelar la parte demandada en favor del demandante José Luis Pérez Ticona; y el cual deberá ser actualizado en ejecución de fallos de conformidad al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin costas ni costos por ser doble recurso y sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
CONCEPTOMONTOS A CANCELAR
-Salario Promedio indemnizable: Bs. 3.828.-
-Indemnización
Bs.14.131,67.-
-Aguinaldo de navidad
-Segundo AguinaldoBs.3.828,00.-
Bs.3.828,00.-
-Vacación
Bs.3.237,84.-
-Diferencia Salarial enero 2013 a enero 2014Bs.20.632,00.-
Sub TotalBs. 45.657,51.-
- Menos lo cancelado finiquito a fs. 28 Bs.7.706,49
TOTALBs. 37.951,02.-
Más la multa del 30% (art. 9 del DS N° 28699) Bs.13.697,26.-
TOTAL A PAGARBs. 51.648,28.-
Son: Cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho 28/100 bolivianos el monto que deberá cancelar la parte demandada en favor del demandante José Luis Pérez Ticona; y el cual deberá ser actualizado en ejecución de fallos de conformidad al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin costas ni costos por ser doble recurso y sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
- II
- 2
- 3
- Petitorio
- 1
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- III
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
