Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:159/2018
Materia:Social
Demandante: José Luis Pérez Ticona
Demandado:Empresa de Correos Bolivia-ECOBOL
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 246 a 247 y fs. 248 a 249 vta., interpuestos por Jaime Cabezas Rocha, en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) y por el demandante José Luis Pérez Ticona, contra el Auto de Vista Nº 144/17 de 19 de junio de 2017 de fs. 244 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de diferencia salarial y otros, seguido entre los recurrentes, las respuestas de fs. 248 a 249 vta., y de fs. 252 y vta.; el Auto N° 66/2018-SSA-III de 19 de febrero de 2018 a fs. 253, que concedió los recursos interpuestos; el Auto de 11 de abril de 2018, por el que se admitieron ambos recursos (fs. 262 y vta.); los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 021/2016 de 9 de marzo (fs. 199 a 204), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18 de obrados y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago, debiendo la parte demandada ECOBOL a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.37.951,02.- (Treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno 02/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo, vacación y diferencia salarial enero 2013 a enero 2014; monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 250
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:159/2018
Materia:Social
Demandante: José Luis Pérez Ticona
Demandado:Empresa de Correos Bolivia-ECOBOL
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 246 a 247 y fs. 248 a 249 vta., interpuestos por Jaime Cabezas Rocha, en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) y por el demandante José Luis Pérez Ticona, contra el Auto de Vista Nº 144/17 de 19 de junio de 2017 de fs. 244 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de diferencia salarial y otros, seguido entre los recurrentes, las respuestas de fs. 248 a 249 vta., y de fs. 252 y vta.; el Auto N° 66/2018-SSA-III de 19 de febrero de 2018 a fs. 253, que concedió los recursos interpuestos; el Auto de 11 de abril de 2018, por el que se admitieron ambos recursos (fs. 262 y vta.); los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 021/2016 de 9 de marzo (fs. 199 a 204), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18 de obrados y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago, debiendo la parte demandada ECOBOL a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.37.951,02.- (Treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno 02/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo, vacación y diferencia salarial enero 2013 a enero 2014; monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
- II
- 2
- 3
- Petitorio
- 1
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- III
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
