Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente; cabe señalar que, no estableció de manera clara y concreta los elementos probatorios que hubiesen permitido a este Tribunal ingresar a analizar nuevamente las pruebas de descargo presentadas, tampoco identificó un error de derecho o error de hecho, sustentado en documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del Tribunal de Alzada, circunstancias inexistentes en el recurso, incumpliendo con lo exigido por el art. 271.I del CPC-2013; advirtiéndose el incumplimiento a lo previsto en el citado precepto del Adjetivo Civil; por lo que no resulta atendible este reclamo de la empresa recurrente
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
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- Petitorio
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- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
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- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
