Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs. 246 a 247 y de fs. 248 a 249 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
La Constitución Política del Estado (CPE), posee una estructura y diseño normativo que brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, los principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional conforme prevé el art. 48 de la CPE, al señalar: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (sic)
Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs. 246 a 247 y de fs. 248 a 249 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
La Constitución Política del Estado (CPE), posee una estructura y diseño normativo que brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, los principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional conforme prevé el art. 48 de la CPE, al señalar: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (sic)
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
- II
- 2
- 3
- Petitorio
- 1
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- III
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
