Auto Supremo AS/0250/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2019

Fecha: 16-May-2019

En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a

Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario.
En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a la renuncia del actor, el 13 de enero de 2014; en ese sentido, si bien es cierto que la empresa demandada canceló a favor del trabajador los beneficios y derechos laborales, pero lo hizo el 27 de febrero de 2014 (ver fs. 28 vta.); adviértase que entre la desvinculación laboral y pago efectivo (parcial) de sus beneficios y derechos laborales citados, transcurrieron 45 días calendario; es decir, que el pago fue en forma extemporánea al término establecido por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, conforme se puede verificar por el formulario de finiquito cursante a fs. 28 de obrados, adjuntado por la parte demandada y firmado por su Gerente General; por consiguiente los jueces de instancia violaron el referido artículo; por cuanto no le reconocieron la multa del 30% sobre el pago parcial cancelado de Bs.7.706,49.-, que equivale a Bs.2.311,95.-, por lo que, este reclamo debe ser atendido