En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario.
En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a la renuncia del actor, el 13 de enero de 2014; en ese sentido, si bien es cierto que la empresa demandada canceló a favor del trabajador los beneficios y derechos laborales, pero lo hizo el 27 de febrero de 2014 (ver fs. 28 vta.); adviértase que entre la desvinculación laboral y pago efectivo (parcial) de sus beneficios y derechos laborales citados, transcurrieron 45 días calendario; es decir, que el pago fue en forma extemporánea al término establecido por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, conforme se puede verificar por el formulario de finiquito cursante a fs. 28 de obrados, adjuntado por la parte demandada y firmado por su Gerente General; por consiguiente los jueces de instancia violaron el referido artículo; por cuanto no le reconocieron la multa del 30% sobre el pago parcial cancelado de Bs.7.706,49.-, que equivale a Bs.2.311,95.-, por lo que, este reclamo debe ser atendido
En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a la renuncia del actor, el 13 de enero de 2014; en ese sentido, si bien es cierto que la empresa demandada canceló a favor del trabajador los beneficios y derechos laborales, pero lo hizo el 27 de febrero de 2014 (ver fs. 28 vta.); adviértase que entre la desvinculación laboral y pago efectivo (parcial) de sus beneficios y derechos laborales citados, transcurrieron 45 días calendario; es decir, que el pago fue en forma extemporánea al término establecido por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, conforme se puede verificar por el formulario de finiquito cursante a fs. 28 de obrados, adjuntado por la parte demandada y firmado por su Gerente General; por consiguiente los jueces de instancia violaron el referido artículo; por cuanto no le reconocieron la multa del 30% sobre el pago parcial cancelado de Bs.7.706,49.-, que equivale a Bs.2.311,95.-, por lo que, este reclamo debe ser atendido
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
- II
- 2
- 3
- Petitorio
- 1
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- III
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
