En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
IV. CONCLUSION
En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 246 a 247 interpuesto por el representante legal de ECOBOL; y al ser evidentes en parte los extremos denunciados en el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., interpuesto por el actor José Luis Pérez Ticona, respecto al pago de la multa del 30%; corresponde resolver los mencionados recursos (fs. 246 a 247, y fs. 248 a 249 vta.) en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220.II y parágrafo IV del CPC-2013; respectivamente, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 246 a 247 interpuesto por el representante legal de ECOBOL; y al ser evidentes en parte los extremos denunciados en el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., interpuesto por el actor José Luis Pérez Ticona, respecto al pago de la multa del 30%; corresponde resolver los mencionados recursos (fs. 246 a 247, y fs. 248 a 249 vta.) en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220.II y parágrafo IV del CPC-2013; respectivamente, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
- II
- 2
- 3
- Petitorio
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- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
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- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
