Auto Supremo AS/0250/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2019

Fecha: 16-May-2019

En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados

IV. CONCLUSION
En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 246 a 247 interpuesto por el representante legal de ECOBOL; y al ser evidentes en parte los extremos denunciados en el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., interpuesto por el actor José Luis Pérez Ticona, respecto al pago de la multa del 30%; corresponde resolver los mencionados recursos (fs. 246 a 247, y fs. 248 a 249 vta.) en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220.II y parágrafo IV del CPC-2013; respectivamente, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT