Auto Supremo AS/0250/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2019

Fecha: 16-May-2019

Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs

De lo expuesto, se evidencia que los cálculos establecidos anteriormente y que incumben a la multa del 30%, se constituyen en un monto que adicionado al pago total de beneficios y derechos laborales, corresponde efectivamente cancelar a favor del actor la suma total de Bs.13.697,26.-por dicho concepto, y que la Empresa demandada tiene la ineludible obligación de pagar en su totalidad, al no haberlo hecho, procede el pago por la multa solicitada, en función al art. 9 del DS Nº 26899 de 01 de mayo de 2006; y como dicho aspecto no fue considerado adecuadamente por el Juez de la causa y tampoco por el Tribunal ad quem, corresponde su pago conforme lo prevén los arts. 48.IV de la CPE y 4 de la LGT, puesto que los derechos laborales son inembargables, imprescriptibles e irrenunciables.
Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs. 28 y vta., aunque haya sido recibido por el trabajador conforme su firma en el mismo, no supone que haya sido el monto correcto y conforme a la naturaleza de los derechos en materia laboral (irrenunciables e imprescriptibles y por tanto de cumplimiento obligatorio), no puede privársele este concepto al trabajador; por lo que, conforme acusa el actor -ahora recurrente-, el Auto de vista recurrido violó el art. 9 del DS N° 28699, al alegar: “En cuanto al 30% de multa es cuando no se cancela los beneficios sociales, así lo determina el D.S. 28699, en el presente caso se paga los Derechos Laborales, con otro salario, si, empero se cubre los mismos, siendo un reintegro el que tutela el Juez A quo, adecuándose a un correcto control de legalidad, resultando inviable lo impetrado” (sic); porque el Tribunal de Alzada omitió considerar que dicha disposición legal expresamente establece que el empleador debe cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario y en caso de incumplimiento de su obligación en el referido término, automáticamente resulta deudor al pago por la multa del 30% del monto total a cancelarse, incluyendo mantenimiento de valor, en beneficio del demandante, por lo que dicha sanción procede ante la infracción en el plazo para la cancelación de los beneficios y derechos laborales adquiridos de José Luis Pérez Ticona a la conclusión de la relación laboral (13 de enero de 2013) y ante el evidente incumplimiento de la suma que correspondía; es decir, la cancelación de la liquidación con el salario promedio indemnizable apropiado (El resaltado es añadido)