Auto Supremo AS/0250/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2019

Fecha: 16-May-2019

III

Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de las partes recurrentes, se pasa a resolver los recursos de casación planteados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
III.1. Recurso de casación de fs. 246 a 247, interpuesto por el representante legal de la ECOBOL:
1.- Respecto al reclamo en el numeral 1) del recurso; cabe señalar que, de una revisión de este punto establecido, la parte recurrente no ha sido específica al plantear la norma vulnerada; es decir, señalar cuales fueron las leyes infringidas, violadas, indebida o erróneamente interpretadas y menos aún especificó en qué consistiría la infracción, la violación, falsedad o error en las que incurrió el Tribunal ad quem y de qué manera hubiera sido diferente el resultado, aspecto que evidencia no haberse cumplido con la carga argumentativa, que correspondía a la parte demandada al interponer el recurso de casación, puesto que, simplemente expresó que el Auto de Vista contiene un conjunto de contradicciones sistemáticas en su argumentación sobre los hechos fácticos, normas y decretos supremos, incurriendo en errónea interpretación de los mismos y errónea apreciación de la prueba de descargo porque no ingresaron de forma metodológica y con precisión al espíritu del legislador; es más ni siquiera individualiza que normativa fue erróneamente aplicada, en qué consistió tal transgresión o en qué forma afectan su derechos como parte empleadora, realizando solamente afirmaciones genéricas (ver fs. 246 vta.); por consiguiente, dicha omisión o negligencia al ser atribuible únicamente a la parte recurrente, no puede ser subsanada por este Tribunal, por lo que, no resulta evidente este reclamo de ECOBOL