III
Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de las partes recurrentes, se pasa a resolver los recursos de casación planteados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
III.1. Recurso de casación de fs. 246 a 247, interpuesto por el representante legal de la ECOBOL:
1.- Respecto al reclamo en el numeral 1) del recurso; cabe señalar que, de una revisión de este punto establecido, la parte recurrente no ha sido específica al plantear la norma vulnerada; es decir, señalar cuales fueron las leyes infringidas, violadas, indebida o erróneamente interpretadas y menos aún especificó en qué consistiría la infracción, la violación, falsedad o error en las que incurrió el Tribunal ad quem y de qué manera hubiera sido diferente el resultado, aspecto que evidencia no haberse cumplido con la carga argumentativa, que correspondía a la parte demandada al interponer el recurso de casación, puesto que, simplemente expresó que el Auto de Vista contiene un conjunto de contradicciones sistemáticas en su argumentación sobre los hechos fácticos, normas y decretos supremos, incurriendo en errónea interpretación de los mismos y errónea apreciación de la prueba de descargo porque no ingresaron de forma metodológica y con precisión al espíritu del legislador; es más ni siquiera individualiza que normativa fue erróneamente aplicada, en qué consistió tal transgresión o en qué forma afectan su derechos como parte empleadora, realizando solamente afirmaciones genéricas (ver fs. 246 vta.); por consiguiente, dicha omisión o negligencia al ser atribuible únicamente a la parte recurrente, no puede ser subsanada por este Tribunal, por lo que, no resulta evidente este reclamo de ECOBOL
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de las partes recurrentes, se pasa a resolver los recursos de casación planteados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
III.1. Recurso de casación de fs. 246 a 247, interpuesto por el representante legal de la ECOBOL:
1.- Respecto al reclamo en el numeral 1) del recurso; cabe señalar que, de una revisión de este punto establecido, la parte recurrente no ha sido específica al plantear la norma vulnerada; es decir, señalar cuales fueron las leyes infringidas, violadas, indebida o erróneamente interpretadas y menos aún especificó en qué consistiría la infracción, la violación, falsedad o error en las que incurrió el Tribunal ad quem y de qué manera hubiera sido diferente el resultado, aspecto que evidencia no haberse cumplido con la carga argumentativa, que correspondía a la parte demandada al interponer el recurso de casación, puesto que, simplemente expresó que el Auto de Vista contiene un conjunto de contradicciones sistemáticas en su argumentación sobre los hechos fácticos, normas y decretos supremos, incurriendo en errónea interpretación de los mismos y errónea apreciación de la prueba de descargo porque no ingresaron de forma metodológica y con precisión al espíritu del legislador; es más ni siquiera individualiza que normativa fue erróneamente aplicada, en qué consistió tal transgresión o en qué forma afectan su derechos como parte empleadora, realizando solamente afirmaciones genéricas (ver fs. 246 vta.); por consiguiente, dicha omisión o negligencia al ser atribuible únicamente a la parte recurrente, no puede ser subsanada por este Tribunal, por lo que, no resulta evidente este reclamo de ECOBOL
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada y por
- II
- 2
- 3
- Petitorio
- 1
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Asimismo, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- III
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de descargo alegada por la parte recurrente;
- Ahora bien, respecto a si correspondería la multa doble sobre el aguinaldo o por lo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- En este contexto, se evidencia que, la finalización de la relación laboral ocurrió merced a
- En ese sentido y conforme lo señalado en el citado finiquito adjunto como prueba
- Por consiguiente, el pago establecido en el finiquito de fs
- Por todo lo analizado, se establece que en el presente caso procedía la aplicación de
- En base al examen realizado, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
