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    Auto Supremo AS/0294/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 891/2018-RA de 27 de septiembre,
    • Citando los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004 y el 170 de
    • El recurrente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado, llamando severamente la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 891/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 38/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El Ministerio Público formula recurso de apelación restringida acusando la errónea aplicación de la Ley
    • Por su parte la víctima Guido Vidaurre Alarcón, reclama la errónea aplicación de la ley
    • Finalmente, el imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Valoración defectuosa de la prueba, art
    • En relación al agravio del núm
    • En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada por el imputado, de la
    • Añade, que el hecho no se subsume al delito por el cual fue condenado el
    • III
    • El recurrente en este motivo alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
    • El Auto de Vista impugnado aperturó su competencia, señalando que el defecto del art
    • De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
    • Respecto al art
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que
    • Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 442 de 19 de agosto de 2004, que fue
    • También invocó el Auto Supremo 170 de 19 de junio de 2013, que fue dictado
    • Ahora bien, en relación a que el Tribunal de apelación no cumplió con su deber
    • Respecto a que el Tribunal de alzada incumplió con su obligación de realizar la labor
    • Del Auto Supremo invocado 170 de 19 de junio de 2013, se tiene que resolvió
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que no incurrió
    • Ahora bien, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que de
    • De la argumentación expuesta, se advierte que no se sustenta en base a la defectuosa
    • En consecuencia, la referencia de que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba,
    • Por los fundamentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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