Auto Supremo AS/0294/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Ahora bien, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que de


Ahora bien, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que de la comprensión integral del análisis efectuado a los distintos recursos de apelación restringida, asumió en los hechos que el Tribunal de mérito incurrió en un error en la operación lógica a tiempo de encuadrar la conducta del imputado al marco descriptivo penal al asumir que la emoción violenta quedaría acreditada de la prueba signada como AP-13, cuando dicha circunstancia transcribiendo el art. 254 del CP, señaló que debe ser externo, de la víctima o de un tercero y no partir de la emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible, por lo que, concluyó que el Tribunal de mérito incurrió en errónea calificación de los hechos, ya que, no se subsumió al delito por el cual fue condenado el imputado, pues no cumple los requisitos del delito de Homicidio por Emoción Violenta, que la producción probatoria había demostrado sin lugar a dudas generando certeza de que fue el acusado quien munido de un objeto cortante produjo la herida mortal en el antebrazo derecho de la víctima, quien era su concubina causándole la muerte. En ese contexto puntualizo, que se probó las circunstancias descritas en el art. 252 del CP, que para ello basta la concurrencia de una sola circunstancia, así con relación al vínculo conyugal entre el imputado y la víctima estaba demostrada por los testimonios de los testigos, encontrándose probado el inciso 1) del referido artículo del CP. Añade, que del examen de la Sentencia se establece que el imputado adecuó su conducta al tipo penal referido en relación al art. 20 del CP, en el entendido de que a través de la prueba valorada en sentencia que tiene convicción de que “el aporte técnico pericial del testigo Guillermo Eloy Humerez Oviedo…”, de igual manera del aporte de la médico forense Dra. Erika Sakuma Calatayud que a tiempo de sustentar su trabajo explicó las heridas y las lesiones existentes en la humanidad de la víctima, exponiendo que las causas que llevaron al fallecimiento fue un shock hipovolémico, herida compleja punzocortante en antebrazo derecho “descontando la mínima posibilidad que se trate de muerte por suicidio…”, de lo que extrae, que el imputado actuó con conocimiento y voluntad configurando su conducta al tipo penal de Asesinato en grado de autor