Auto Supremo AS/0294/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El Auto de Vista impugnado aperturó su competencia, señalando que el defecto del art

El Auto de Vista impugnado aperturó su competencia, señalando que el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, fue planteado por el Ministerio Público, la víctima y el imputado, por lo que lo consideraría de forma conjunta al estar referido a la conculcación de la correcta aplicación de la Ley sustantiva, inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, que a decir del imputado se dio la inobservancia de los arts. 13 y 20 del CP, ya que, no era posible sancionar a una persona si en su conducta no concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal, en cuyo mérito, citando la Sentencia Constitucional 1008/2005 de 29 de agosto, afirma que contraria al razonamiento por el Ad quo, por considerar que la emoción violenta en actuar del imputado, deriva esencialmente de la adicción o sustancias controladas, que le provoca una constante alteración emocional que le impide medir el alcance de sus actos y que esta alteración resultaría constante tal como se hubiera acreditado en juicio, transcribiendo lo previsto por el art. 254 del CP, refiere que el estímulo debe ser externo, de la víctima o de un tercero y no partir la emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible, por lo que, analizando el ilícito penal, afirma que en el presente caso existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, al fundar el juicio de condena por el delito de Homicidio por Emoción Violenta por la falta de concurrencia de circunstancias que no son exigidas para la comisión del tipo penal por haber considerado el trastorno antisocial de la personalidad del imputado e imposibilidad de modificar su conducta a pesar las reiteradas intervenciones de tratamiento en el Intraid; y, el abuso de sustancias controladas múltiples, de lo que infiere que el acusado tuvo dificultad de autocontrolar sus impulsos y activar los frenos inhibitorios debido a la ausencia de juicio de patología en cuanto a lo perjudicial del consumo de sustancias controladas, por lo que, concluyó que la Sentencia conculcó la correcta aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la calificación errónea de los hechos, como en la concreción correcta al marco penal