Auto Supremo AS/0294/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por Sentencia 38/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 38/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Marcelo Valencia Ugarte, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta, imponiendo la pena de ocho años de presidio, bajo las siguientes conclusiones:

a) Fruto de la relación concubinaria de la víctima Sofía Omaira Vidaurre con Jorge Marcelo Valencia Ugarte (imputado), nació un niño que a la fecha cuenta con 7 años de edad, teniendo la pareja en inquilinato un departamento en la casa de Carmen Garnica Zurita. b) El imputado desde temprana edad (12 años), fue sometido a tratamientos en dependencias de Intraid, debido a su comportamiento agresivo, violento y el consumo precoz de sustancias prohibidas. c) El 12 de diciembre de 2012 al promediar las 13:30 la víctima y el imputado discutieron en el inmueble, produciendo la rotura de un vidrio, instantes en los que el imputado desaloja el inmueble, aborda su vehículo estacionado en la puerta de la vivienda, siendo perseguido hasta la calle por la víctima que le lanza un objeto que impacta y rompe el parabrisas trasero del motorizado. d) La acción policial actúa en virtud al llamado telefónico de la propietaria del inmueble, viéndose obstruida por el imputado que restringe el acceso a su dormitorio representando el escenario del crimen. e) La herida profusa en el antebrazo derecho de la víctima con una longitud de 6,5 cm causada el 12 de diciembre de 2012 a horas 14:30 aproximadamente fue producto de una lesión con elemento cortante causada por el encartado en un momento de notoria alteración llevado por reacciones impulsivas y/o instintivas. f) Como resultado del hecho de sangre se produjo el fallecimiento de la víctima a consecuencia de Shock hipovolémico, herida compleja punzo cortante en antebrazo derecho, sin que exista el auxilio o cooperación del concubino. g) La existencia de manchas hemáticas dispersas en paredes del inmueble, piso y muro del dormitorio, áreas comunes (pasillo, patio, garaje), motorizado vidrios, escasas gotas a la entrada de la cocina y en el ingreso principal de la vivienda, con fracciones de vidrio en el piso; y, h) El imputado al momento del hecho contaba con 21 años y la víctima con 25 años cumplidos