Auto Supremo AS/0294/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

También invocó el Auto Supremo 170 de 19 de junio de 2013, que fue dictado


También invocó el Auto Supremo 170 de 19 de junio de 2013, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que constató que el Auto de Vista impugnado por una parte, no realizó su deber de control respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, estableciendo que los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso y del contenido de la Sentencia, revisando que no se haya incurrido en vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP, constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; por otra parte, no realizó un correcto control legal sobre la labor desplegada por el Juez de mérito en la fundamentación de la Sentencia, pues no advirtió que no existía pronunciamiento alguno sobre el argumento de la defensa; y, finalmente no controló que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por lo que, al no haber realizado un correcto control efectivo de la labor desplegada por el Tribunal de Sentencia a tiempo valorar la prueba, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración al debido proceso, aspectos por los que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado