Finalmente, el imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Finalmente, el imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Inobservancia de la Ley sustantiva penal, art. 370 inc. 1) del CPP, por: i) inobservancia del art. 13 del CP, que evidencia que no podía condenársele por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, peor por el Homicidio o Asesinato, ya que, su actuar no resulta reprochable al no haber causado lesión alguna a su concubina, saliéndose su persona del domicilio para evitar problemas que provocó su concubina en estado de ebriedad y bajo efectos de droga, que fue demostrada con la prueba MP-18, por lo que se autolesionó y pretendió agredirlo con un ladrillo, logrando romper el vidrio del motorizado, entendiendo que en ese momento no estaba gravemente herida, sino que al volver al dormitorio consumió marihuana y seguir rompiendo vidrios del dormitorio y provocarse una mayor lesión sin buscar ayuda eficaz, por lo que no se le puede reprochar la muerte de la víctima; y, ii) Errónea aplicación del art. 20 del CP, ya que, no realizó ningún acto para causarle daño a la víctima, prueba de ello es que su persona no tenía lesión alguna, como tampoco la víctima, pues es lógico afirmar que nadie deja que se le agreda sin oponer resistencia para evitar la agresión, por lo que no se le puede considerar autor del delito de Homicidio por Emoción Violenta menos por los delitos acusados, al no existir prueba que demuestre que fue su persona quien causó la grave lesión en la muñeca derecha a la víctima
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 891/2018-RA de 27 de septiembre,
- Citando los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004 y el 170 de
- El recurrente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado, llamando severamente la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 891/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Ministerio Público formula recurso de apelación restringida acusando la errónea aplicación de la Ley
- Por su parte la víctima Guido Vidaurre Alarcón, reclama la errónea aplicación de la ley
- Finalmente, el imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración defectuosa de la prueba, art
- En relación al agravio del núm
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada por el imputado, de la
- Añade, que el hecho no se subsume al delito por el cual fue condenado el
- III
- El recurrente en este motivo alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- El Auto de Vista impugnado aperturó su competencia, señalando que el defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Respecto al art
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
- Al respecto invocó el Auto Supremo 442 de 19 de agosto de 2004, que fue
- También invocó el Auto Supremo 170 de 19 de junio de 2013, que fue dictado
- Ahora bien, en relación a que el Tribunal de apelación no cumplió con su deber
- Respecto a que el Tribunal de alzada incumplió con su obligación de realizar la labor
- Del Auto Supremo invocado 170 de 19 de junio de 2013, se tiene que resolvió
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que no incurrió
- Ahora bien, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que de
- De la argumentación expuesta, se advierte que no se sustenta en base a la defectuosa
- En consecuencia, la referencia de que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba,
- Por los fundamentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
