Auto Supremo AS/0294/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista

De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista impugnado no destinó un acápite diferente a tiempo de resolver la denuncia referida al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP por inobservancia del art. 13 del CP; se tiene que abrió su competencia y de una comprensión integral de los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación formaron parte del análisis del reclamo; toda vez, que el planteamiento referente a la inobservancia del art. 13 del CP, fue un apoyo a su pretensión de que la sentencia había incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a la que el Tribunal de alzada precisó estaba referida a la conculcación de la correcta aplicación de la Ley sustantiva, inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, que a decir del imputado se dio la inobservancia de los arts. 13 y 20 del CP, ya que, no era posible sancionar a una persona si en su conducta no concurrían todos los elementos exigidos por el tipo penal; en cuyo mérito de un análisis a la sentencia, constató que las denuncias eran evidentes, de donde se advierte, que consideró la pretensión del recurrente; toda vez, que el cuestionamiento extrañado fue una alegación que apoyó a la pretensión del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre el que el Tribunal de alzada explicó que era evidente