Respecto a que el Tribunal de alzada incumplió con su obligación de realizar la labor
Respecto a que el Tribunal de alzada incumplió con su obligación de realizar la labor de control del desarrollo del proceso y del contenido de la Sentencia, pues considera el recurrente que al verificar que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba, correspondía anular la Sentencia y ordenar el reenvío del proceso
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 891/2018-RA de 27 de septiembre,
- Citando los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004 y el 170 de
- El recurrente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado, llamando severamente la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 891/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Ministerio Público formula recurso de apelación restringida acusando la errónea aplicación de la Ley
- Por su parte la víctima Guido Vidaurre Alarcón, reclama la errónea aplicación de la ley
- Finalmente, el imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración defectuosa de la prueba, art
- En relación al agravio del núm
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada por el imputado, de la
- Añade, que el hecho no se subsume al delito por el cual fue condenado el
- III
- El recurrente en este motivo alega, que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- El Auto de Vista impugnado aperturó su competencia, señalando que el defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Respecto al art
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
- Al respecto invocó el Auto Supremo 442 de 19 de agosto de 2004, que fue
- También invocó el Auto Supremo 170 de 19 de junio de 2013, que fue dictado
- Ahora bien, en relación a que el Tribunal de apelación no cumplió con su deber
- Respecto a que el Tribunal de alzada incumplió con su obligación de realizar la labor
- Del Auto Supremo invocado 170 de 19 de junio de 2013, se tiene que resolvió
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que no incurrió
- Ahora bien, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que de
- De la argumentación expuesta, se advierte que no se sustenta en base a la defectuosa
- En consecuencia, la referencia de que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba,
- Por los fundamentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
