Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad,


Tal cual se tiene anotado, el recurrente afirma que la no valoración de la deposición de FFU, calificada como fundacional a su postura, por un lado, infringió el art. 193 del CPP, no siendo argumento suficiente la existencia de relación de consanguinidad como sostuvo el Tribunal de sentencia, así como, censurar que el Tribunal de apelación haya considerado que tal atestación no poseyera mérito por la preexistencia de antecedentes de un proceso judicial contra el testigo de falso testimonio.

Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad, entre un testigo y una de las partes sea argumento suficiente para inhibir la valoración sobre el contenido de su deposición, ello convendría, una suerte de tasación de la prueba, lo que no hace al régimen normativo regulado desde la Ley 1970. Al contrario, “el Juzgador es libre para obtener su convencimiento, lejos del sistema de la prueba tasada, asumiendo el de la sana crítica, empero delimitando los márgenes de acción en los que el Juez o tribunal deba enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, bien pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; tal es así que la clarificación de culpabilidad recae en aquella firme convicción y la eficacia que ejerza sobre ella la producción probatoria”