Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen


Ya en apelación restringida, el recurrente acusó a la Sentencia de no exteriorizar las razones de absolución de los imputados, así como señalar que “tampoco existe una relación fáctica y jurídica de elementos de descargo que desvirtúen no haber entrado arbitrariamente en [su] propiedad” (sic). El tribunal de apelación, como se tiene sintetizado en el punto II.2 de este Auto Supremo, consideró que lo reclamado no era evidente analizando las conclusiones que la Sentencia ofreció para justificar la absolución de los acusados en cada uno de los tipos penales acusados, afirmaciones que fueron contrapuestas con el marco legal concerniente, esto es, elementos constitutivos del tipo y marco normativo procesal, no evidenciándose presencia de argumentos esquivos, contradictorios o incongruentes.

El control de apelación restringida destinado a la revisión integral de una sentencia, no constituye instrumento para revertir un razonamiento por su sola calificación negativa a partir de una afirmación o hipótesis, sino a demostrar que su elaboración es carente de un sentido lógico que conduzca a un absurdo como resultado, o que las conclusiones arribadas sean imposibles. Dicho de otro modo, si se pretende desestimar alguna conclusión en una sentencia, no es adecuado partir de esa propia conclusión para especular sobre un hipotético resultado. El recurrente alegando falta de fundamentación, pretende descender al examen valorativo probatorio realizado en la Sentencia; sin embargo, con una argumentación insuficiente, basada en criterios que no superan su propia opinión. Si bien, aduce que ciertos hechos fueron probados y que ello no condice una absolución, esta afirmación no supera la mera especulación, llegando incluso a realizar un relato incompleto sobre las pruebas que él mismo reclama fueron el origen de la contradictoria fundamentación reclamada. De igual forma inducir a la posibilidad de pronunciar una nueva sentencia basada en la simple afirmación de culpabilidad o bien apoyado en la especulación sobre la valoración de los medios de prueba, no condice en absoluto la doctrina legal aplicable prevista en los precedentes contradictorios invocados, razones por las que este motivo carece de mérito. 

III.2 Segundo motivo

Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue por valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia no valoró el testimonio de FFU por ser primo hermano de los acusados en vulneración del art. 193 del CPP. Sobre ello, sostiene que el Tribunal de alzada contradictoriamente fundamenta que el Tribunal de Sentencia valoró dicha declaración con la prueba DP-12, consistente en un proceso penal que sigue Jorge Jaldín Ferrufino contra el testigo por el delito de Falso Testimonio, justificando de ese modo la decisión del Tribunal de origen al no valorar esta declaración de testigo presencial. Empero, si bien es cierto que este proceso se inició, el mismo tiene Sentencia absolutoria y a pesar de haberse presentado en contra de ella recursos de apelación restringida, los mismos fueron declarados improcedentes. Agrega que a pesar que el testimonio de FFU es verídico e incuestionable, el Tribunal de alzada admitió que el Tribunal de Sentencia no lo valoró.

De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen de unas pruebas cuya producción no presenció, por cuanto tal facultad incluso les está vedada a los tribunales de apelación; tal acto conllevaría la seria afectación del principio de inmediación que rige las actuaciones procesales en juicio oral, parte medular del sistema acusatorio adoptado por el país. Lo que corresponde a este momento procesal, en primer lugar, es verificar si lo alegado por el recurrente en principio es existente, y de ser evidente, verificar si su tratamiento se ajustó al marco normativo dispuesto al caso