El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto
El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal por parte del órgano jurisdiccional, provee a las partes los elementos necesarios para cumplir con los requisitos de los diferentes recursos y denunciar los errores que se pudieran haber cometido, no en el concepto de culpa sino en otro más amplio: error en la hermenéutica, en el discurso del Juez o Tribunal al determinar el contenido axiológico de la norma jurídica para aplicarla al caso concreto. En esta medida no debe interpretarse que la interposición de un recurso sea una agresión al Juez o a los miembros del Tribunal que emitió la resolución cuestionada, por cuanto se debe allanar el ejercicio del derecho al recurso judicial efectivo, resguardando el derecho a la seguridad jurídica y garantizando a las partes procesales el debido proceso de ley”
El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido considerando que no realizó ‘una adecuada fundamentación que permita ingresar en el análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías en un proceso justo’, sentando a continuación la siguiente doctrina legal aplicable:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia…
En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las sentencias, amenazando la infracción a dicha regla, con la nulidad conforme reza el artículo 370.5) Código de Procedimiento Penal
El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido considerando que no realizó ‘una adecuada fundamentación que permita ingresar en el análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías en un proceso justo’, sentando a continuación la siguiente doctrina legal aplicable:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia…
En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las sentencias, amenazando la infracción a dicha regla, con la nulidad conforme reza el artículo 370.5) Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2015 de 27 de enero de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación restringida, de
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Falta de motivación en el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de
- El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público
- El recurrente formuló apelación alegando la existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- Defecto de sentencia descrito en el art
- Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,
- Sobre el defecto de sentencia del art
- Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Auto de vista recurrido incurrió
- El recurrente indica que, en apelación restringida conforme el art
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa:…El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad,
- Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de
- A la luz de este hecho probado, es también evidente que toda una comunidad, en
- En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
