En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución,
2.- Consecuentemente, se puede evidenciar que la reversión y posesión de dicho terreno fue ejecutado por toda una comunidad y no por tres personas; a raíz del incumplimiento de pagos y mal comportamiento ante la comunidad de parte del señor Blas Mendieta, ahora bien, este Tribunal está impedido de dilucidar si el procedimiento que efectuó dicha comunidad fue correcto o incorrecto, pues los propietarios tienen el derecho a acudir a instancias que estén ceñidas a la Constitución Política del estado y las leyes vigentes” (sic)
Ciertamente, el caso llegado a casación tiene como punto de partida principalmente hechos suscitados al interior de una Comunidad, entre sus miembros, con relación al uso de tierras y el ejercicio de actividades propias a ese colectivo; escenario en el que medió una decisión tomada en el marco organizativo de esa Comunidad como es el voto resolutivo de 23 de abril de 2011; es decir, un acto originado en la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina. Precisar que las manifestaciones de esa jurisdicción si bien tienen un origen de tipo originario y ancestral, no es menos cierto que manteniendo usos y costumbres, adoptaron otro tipo de formas organizativas. “A decir de Ramiro Molina Rivero, la jurisdicción indígena, es definida como la unidad espacial sociocultural y jurídica donde se establecen las competencias de las autoridades tradicionales o sindicales indígenas campesinas originaria. Es decir, las jurisdiccionales indígenas son aquellas jurisdicciones políticas que combinan ciertos elementos organizativos importantes que hacen a la unidad tanto socioeconómica como sociocultural. Por lo general, estas unidades jurisdiccionales recaen en las denominadas markas, centrales agrarias o capitanías, que coinciden muchas veces con el nivel cantonal dela estructura estatal. Sin embargo, con el reconocimiento de los municipios rurales, que corresponde a la sección como parte de la estructura estatal. El municipio ha coincidido también en muchos casos con las markas subcentrales o capitanías. Las markas, a su vez, son las unidades políticas que sobrevivieron desde los tiempos prehispánicos de manera fragmentada, y hoy están conformadas generalmente por dos parcialidades (de arriba y abajo), y éstas, por un número determinado de ayllu ”
Con tal antecedente, las conclusiones de la Sentencia y -superficialmente- el Auto de Vista reconocieron la existencia de tal voto resolutivo, así como legitimaron su procedencia narrando el cómo fue gestado y generado, de igual forma el haber limitado otro tipo de pronunciamiento sobre ‘si el procedimiento que efectuó dicha comunidad fue correcto o incorrecto’, en consideración de la Sala fue correcto equivaliendo a una comprensión integral de los hechos y circunstancias llevadas ante la jurisdicción penal, pues, si se tiene presente que a partir de ese hecho los acusadores establecieron la individualización de los presuntos autores endilgando la comisión de los delitos de Robo agravado y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, la valoración de la prueba e incluso la perspectiva de análisis sobre los hechos no podía pasar por alto, una decisión asumida por autoridades originarias dentro de sus competencias, dado que lo contrario significaría la eventual penalización de las decisiones tomadas en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina. El citado protocolo, aconseja que “la autoridad judicial debe tener en cuenta la comprensión integral del hecho tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para quienes se resuelve el caso en todas las esferas, sin dividir los hechos y los correspondientes procesos; lo que no sucede en la vía ordinaria donde un mismo hechos puede dar lugar a procesos en diferentes ámbitos y materias. En ese sentido, corresponde que las autoridades jurisdiccionales razonen interculturalmente, a partir de las normas y procedimientos de los pueblos indígenas y su cosmovisión, con la finalidad de que una vez resuelto el hecho en su integralidad, nos den lugar al inicio de procesos por el mismo hecho que tiene calidad de cosa juzgada”
En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución, se entiende que la potestad de impartir justicia emana del pueblo, que la función judicial es única, y que en su ejercicio conviven distintas jurisdicciones entre las que se distinguen con especial atención la ordinaria y la indígena originario campesina que gozan de igual jerarquía (arts. 178 y 179 de la CPE); siendo que en ese rol corresponde a la autoridad de la jurisdicción ordinaria, no solo analizar el margen de sus competencias en conflictos que involucren la JIOC, sino también –como sucedió en autos- brindar un enfoque intracultural a sus decisiones en los casos puestos a su conocimiento que si bien no posean antecedentes de conflictos de competencia, empero si involucren cuestiones propias a los usos y costumbres de pueblos originarios. Esta orientación está referida a analizar la compatibilidad del acto, la decisión o resolución emitida al interior de un pueblo indígena originario campesino, con las normas y procedimientos propios de ese pueblo o nación originaria campesina
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2015 de 27 de enero de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación restringida, de
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Falta de motivación en el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de
- El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público
- El recurrente formuló apelación alegando la existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- Defecto de sentencia descrito en el art
- Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,
- Sobre el defecto de sentencia del art
- Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Auto de vista recurrido incurrió
- El recurrente indica que, en apelación restringida conforme el art
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa:…El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad,
- Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de
- A la luz de este hecho probado, es también evidente que toda una comunidad, en
- En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
