Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala


III.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados

El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia con motivo a la denuncia de lesión de derechos constitucionales fundado en omisiones y carencias argumentativas de instancias inferiores, que verificadas en casación dieron cuenta que la Sentencia contenía contradicciones que afectaban los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, como también el hecho que el Tribunal de alzada emitiese un fallo contradictorio al dar por subsanadas observaciones realizadas al recurso de apelación restringida, y disponer en iguales tiempos la declaratoria de improcedencia basado en cuestiones de incumplimiento de formas procesales. De esa manera la Sala pronunciante dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando el siguiente entendimiento jurisprudencial:

“…a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica