Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Sobre el defecto de sentencia del art


En torno al delito de Robo agravado, precisó que “de la prueba signada MP-3 sobre el informe realizado por el investigador asignado…el Tribunal a-quo ha valorado que se trataría de las primeras actuaciones policiales como es la apertura del caso…que deberían se respaldados por otros elementos de prueba realizadas en la etapa preparatoria…de la declaración de HTH…se advierte que no existe un espacio notorio entre el hecho u el uso de la violencia en las personas, no debemos olvidar que el objeto material derribo es la cosa mueble ajena y que a su vez la consumación tiene lugar con el apoderamiento efectivo de la cosa, al calificar a conducta de los acusados como robo agravado con la comisión por dos o más personas [que] implica pluralidad concertada de agentes en un robo, que es la característica de esta agravante, acompañada de la violencia de las personas y fuerza en las cosas, en el transcurso del proceso y las pruebas judicializadas en juicio oral…no se demostró violencia de las personas y fuerza en las cosas” (sic)

Sobre el defecto de sentencia del art. 370 num. 6) de CPP, el Tribunal de apelación expresó que la declaración del testigo FFU, fue calificada de irrelevante por la Sentencia teniendo en cuenta la prueba DP-12, consistente en un proceso penal seguido por uno de los acusados contra ese testigo de Falso Testimonio, así como “por las declaraciones de…JC y SJG, se ha demostrado que el acusado Jorge Jaldín el día de los hechos se encontraría en la ciudad de Santa Cruz siendo intervenido quirúrgicamente corroborado por con el certificado médico…DP13” (sic). En lo demás, consideró que el inferior había desarrollado sus actuaciones en el marco de los arts. 171 y 173 del CPP, descartando la existencia del defecto alegado