Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia,
Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia, los de apelación consideraron que “de la prueba producida en juicio oral se ha probado que toda una comunidad entraron en posesión de dicho terreno y posteriormente toda la Comunidad cosechó el producto, se repartieron y lo que sobró lo vendieron y el dinero paso a manos dela tesorería, así también se habría probado que el señor Jorge Jaldín Ferufino, en fecha 23 de abril de 2011, se encontraría en la ciudad de Santa Cruz, que no se habría individualizado correctamente la participación de cada uno de los acusados, de la prueba aportada no se demostraría que el terreno contaría con cercos…tampoco la violencia ejercida, como ser destrozos; ni la sustracción de herramientas de trabajo, que se llevarían los acusados, tampoco se demostró que el apelante habría sufrido agresión, el a-quo refiere también que el Fiscal no amplió la investigación contra el dirigente de la Comunidad de Ele Ele y a todas las personas que estuvieron presentes” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2015 de 27 de enero de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación restringida, de
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Falta de motivación en el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de
- El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público
- El recurrente formuló apelación alegando la existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- Defecto de sentencia descrito en el art
- Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,
- Sobre el defecto de sentencia del art
- Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Auto de vista recurrido incurrió
- El recurrente indica que, en apelación restringida conforme el art
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa:…El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad,
- Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de
- A la luz de este hecho probado, es también evidente que toda una comunidad, en
- En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
