Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de


En consideración de la Sala, tanto la Sentencia como el Auto de Vista (en su labor revisora dentro de los márgenes del art. 398 del CPP), a su turno apoyaron su decisión en dos pilares, por un lado, tener presente que el hecho tenía como antecedente una decisión emanada desde la Central Seccional de Omereque; y, por otro, la no probanza de participación del acusado Jorge Jaldín Ferrufino y la falta de elementos para individualizar a los demás acusados en el delito.

En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de la Sentencia, afirmando que se había realizado una valoración pertinente a tiempo de valorar las pruebas de cargo y de descargo, argumento referido directamente a las conclusiones 1 y 2 a fs. 421 vta. en la Sentencia. Por su relevancia a la solución del presente motivo es transcrito en su integridad:

“1.- Es evidente y cierto que en fecha 23 de abril de 2011, se celebró una reunión extraordinaria en la localidad de Omereque, dicha reunión estaba compuesta por 10 sub-centrales y 45 sindicatos, afiliados a la Central Regional de Omereque, en esa oportunidad quien presión la reunión era el Ejecutivo Sr. Julián Rocha Sejas, resultado de dicha reunión emanada por las bases, entre otros, emergió un voto resolutivo resolviendo declarar terreno comunal a favor del sindicato de Ele Ele, la propiedad del sr. Blas José Mendieta Ferrufino, de una extensión superficial de tres hectáreas, esto por no cumplir la función social y declarándolo persona no grata por negarse a pagar sus cuotas por el servicio de riego, mal comportamiento ante la comunidad y mal trato a los trabajadores