Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue


En el caso de autos, ni la relación de consanguinidad alegada ni la existencia de antecedentes sobre procesamiento por el delito de Falso Testimonio, fueron los que enmarcaron el abordaje de los Tribunales inferiores sobre la atestación de FFU. De hecho, la Sentencia en efecto sí la valoró, empero calificándola de irrelevante, teniendo presente tres factores, a saber, la relación de primo-hermano con los acusados; la existencia de antecedentes de un proceso entre uno de los acusados contra el citado testigo, y finalmente teniendo en cuenta que “Jorge Jaldín se encontraba en la ciudad de Santa Cruz a partir del 6 de abril hasta mayo de 2011” (sic), evidenciándose –como también concluyó la Sala Penal Tercera- que la testimonial de FFU fue tratada conforme ordena el art. 173 del CPP, es decir dentro de la apreciación individual, conjunta e integral de todos los medios de prueba, no siendo evidente que se haya tenido un factor aislado y tasado como apoyo. En consecuencia, este motivo deviene en infundado.

III.3 Tercer motivo

Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue la existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, conforme el art. 370 inc. 8) del CPP, al adolecer de una adecuada fundamentación, tal cual prevé el art. 124 del CPP, aspectos no valorados por el Tribunal de alzada, debido a que si existieron los hechos delictivos acusados, cumpliendo con la carga de la prueba y con demostrar la acusación particular, siendo falso que no se identificó e individualizó a los acusados, rompiendo el principio procesal de la congruencia entre el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, desconociendo sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, generado defectos absolutos no susceptibles de convalidación