Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,
Concurrencia del defecto contenido en el ordinal 8) del art. 370 en el CPP, aduciendo que las consideraciones de la Sentencia concluyeron que los hechos se produjeron el 23 de abril de 2011, individualizando e identificando correctamente a los imputados Julián Rocha Sejas, como autor intelectual y a Aquilino Jaldín Ferrufino como autor material, empero el fallo dispuso su absolución.
II.2 Auto de Vista
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, consideró que el tribunal de origen hubo “valorado que la comunicad de Ele Ele previo voto resolutivo determinaron que revertían las tres hectáreas de propiedad del señor Blas Mendieta por no cumplir una función social y no pagar las multas de riego mantenimiento , la Comunidad juntamente con todos los afiliados trabajaron las tierras, luego cosecharon, donde no se encontraba don Jorge Jaldín…por otro lado Julián Rocha y Aquilino Jaldín si bien manifiestan que estuvieron presentes al ser miembros de la Comunicad de Ele Ele, las pruebas producidas no individualizan directamente a los mismos…el testigo de cargo SMR…en ningún momento individualiza que los acusados…estarían apropiándose de los productos sembrados, es decir: cuándo, dónde, qué cantidad…y haciendo qué se los habría visto, más al contrario refiere que fue toda la comunidad, y al único que individualiza es a su hijo, quien inclusive se habría ganado un cajón de papa” (sic)
Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó, “para determinar que hubiesen incurrido en este delito…los acusados…tendrían que haber ingresado arbitrariamente a sus dependencias del sr. Blas Mendieta, es decir de manera infundada, sin embargo, de las pruebas producidas se tiene son afiliados de la Comunidad Ele Ele y mediante voto resolutivo según sus usos y costumbres hicieron conocer al sr. Blas que debería un monto de dinero por concepto de multas de riego y mantenimiento, al negarse a pagar la Comunidad Ele Ele determinó la reversión de la propiedad” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2015 de 27 de enero de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación restringida, de
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Falta de motivación en el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de
- El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público
- El recurrente formuló apelación alegando la existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- Defecto de sentencia descrito en el art
- Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,
- Sobre el defecto de sentencia del art
- Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Auto de vista recurrido incurrió
- El recurrente indica que, en apelación restringida conforme el art
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa:…El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad,
- Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de
- A la luz de este hecho probado, es también evidente que toda una comunidad, en
- En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
