Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,


Concurrencia del defecto contenido en el ordinal 8) del art. 370 en el CPP, aduciendo que las consideraciones de la Sentencia concluyeron que los hechos se produjeron el 23 de abril de 2011, individualizando e identificando correctamente a los imputados Julián Rocha Sejas, como autor intelectual y a Aquilino Jaldín Ferrufino como autor material, empero el fallo dispuso su absolución.

II.2 Auto de Vista

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, consideró que el tribunal de origen hubo “valorado que la comunicad de Ele Ele previo voto resolutivo determinaron que revertían las tres hectáreas de propiedad del señor Blas Mendieta por no cumplir una función social y no pagar las multas de riego mantenimiento , la Comunidad juntamente con todos los afiliados trabajaron las tierras, luego cosecharon, donde no se encontraba don Jorge Jaldín…por otro lado Julián Rocha y Aquilino Jaldín si bien manifiestan que estuvieron presentes al ser miembros de la Comunicad de Ele Ele, las pruebas producidas no individualizan directamente a los mismos…el testigo de cargo SMR…en ningún momento individualiza que los acusados…estarían apropiándose de los productos sembrados, es decir: cuándo, dónde, qué cantidad…y haciendo qué se los habría visto, más al contrario refiere que fue toda la comunidad, y al único que individualiza es a su hijo, quien inclusive se habría ganado un cajón de papa” (sic)

Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó, “para determinar que hubiesen incurrido en este delito…los acusados…tendrían que haber ingresado arbitrariamente a sus dependencias del sr. Blas Mendieta, es decir de manera infundada, sin embargo, de las pruebas producidas se tiene son afiliados de la Comunidad Ele Ele y mediante voto resolutivo según sus usos y costumbres hicieron conocer al sr. Blas que debería un monto de dinero por concepto de multas de riego y mantenimiento, al negarse a pagar la Comunidad Ele Ele determinó la reversión de la propiedad” (sic)